domingo, 13 de julio de 2014

REFORMA JUDICIAL (1ª parte)


                En estos días (julio 2014), como  viene ocurriendo cada nuevo periodo de gobierno, la clase política  inicia sus reflexiones sobre la renovación de la justicia, o sea de la renovación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia,  perdiendo de entrada la brújula que ha de guiar el barco de la reforma, confundiendo los hombres que integran la Corte con el sistema judicial.

                Se menciona que se debe cambiar a seis miembros de la Corte que ya están individualizados en algunos casos y sus motivaciones, es decir se quiere cambiar a seis por media docena de ministros.

                La reforma judicial per se no pasa por el cambio de Ministros y aún  de  jueces, sino por la adopción de un nuevo modelo de Justicia para nuestro país, los cambios de hombres vendrán como efecto de dicha restructuración funcional y orgánica.

                La obligada cuestión que se presenta cuando ya se sabe qué se quiere hacer, es conocer cómo se va a llevar adelante un proyecto, en este sentido están los que pretenden realizar una convocatoria nacional abierta a todos los operadores de la justicia (abogados, jueces, juristas y profesores de Derecho para integrar la Corte. Esto sin lugar a dudas no es una reforma, es simplemente abrir espacios  de poder (si por ventura los Ministros de la Corte tuvieran manejo del poder) para ubicar  cada sector político, gremial y aún intelectual  en los lugares vacantes a sus candidatos.

                Una nueva Corte surgida de esta confusa y sectorizada elección no contribuiría en mucho a mejorar la justicia, aunque es de admitir que los cambios de hombres producen cambios en todos los sentidos, de modo que a hombres nuevos existe una alta probabilidad de que se produzcan cambios sustanciales en la justicia, esto por ejemplo, que se establezca un estado de irrestricto respeto al estado de derecho en un marco de  diáfana honestidad y  libre de la corrupción que existe en todos los niveles del poder judicial, según se pregona todos los días en los medios de comunicación.

                Para iniciar los cambios de sistema, de funciones y de hombres si se admite como verdad incontrastable que la corrupción generalizada se ha inficionado en todos los estratos de la sociedad paraguaya,  desde los más altos niveles del poder hasta los más modestos y humildes niveles de relacionamiento social, la cuestión aparece en principio con un grado de complejidad superlativo. Pero las complejidades casi siempre se resuelven con soluciones simples.

                Evidentemente que a la hora de aportar soluciones, cada quien tendrá la suya, con lo cual la complejidad del asunto seguirá en aumento, así se dirá que hay que cambiar a toda la corte; que se deberá eliminar a los elementos negativos o que se deberá establecer un nuevo sistema de elección y conformación,  pero ninguna de ellas toca el punto del problema, dado que lo que se debe modificar primero es el propio sistema, lo demás, el cambio de hombres vendrá su efecto.

                El modelo argentino es una opción, en la el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes, administrar y ejecutar los recursos presupuestarios que le corresponden al Poder Judicial de conformidad con la ley, aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.  Dicho  Consejo, debería integrarse con:

Tres (3) jueces del Poder Judicial  elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. (dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar);

Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula  elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (con la misma metodología de representación),

Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar,

Seis (6) legisladores (tres por cada cámara electos por sus pares); y

Un (1) representante del Poder Ejecutivo, quienes duraran en sus respectivos cargos por cinco años coincidente con el periodo presidencial, y pudiendo ser reelectos hasta el límite de edad de 75 años. En todos los casos representaciones  tendrán sus respectivas suplencias en igual número de miembros. Las condiciones para ser miembro será la que corresponde a los diputados de la nación.


                Para concretar esta reforma sustancial es necesaria la reforma parcial de la Constitución y una nueva ley del Consejo de la Magistratura.

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