En
estos días (julio 2014), como viene
ocurriendo cada nuevo periodo de gobierno, la clase política inicia sus reflexiones sobre la renovación de
la justicia, o sea de la renovación de los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia, perdiendo de entrada la brújula
que ha de guiar el barco de la reforma, confundiendo los hombres que integran
la Corte con el sistema judicial.
Se
menciona que se debe cambiar a seis miembros de la Corte que ya están individualizados
en algunos casos y sus motivaciones, es decir se quiere cambiar a seis por
media docena de ministros.
La
reforma judicial per se no pasa por el cambio de Ministros y aún de jueces,
sino por la adopción de un nuevo modelo de Justicia para nuestro país, los
cambios de hombres vendrán como efecto de dicha restructuración funcional y
orgánica.
La
obligada cuestión que se presenta cuando ya se sabe qué se quiere hacer, es
conocer cómo se va a llevar adelante un proyecto, en este sentido están los que
pretenden realizar una convocatoria nacional abierta a todos los operadores de
la justicia (abogados, jueces, juristas y profesores de Derecho para integrar la
Corte. Esto sin lugar a dudas no es una reforma, es simplemente abrir espacios de poder (si por ventura los Ministros de la
Corte tuvieran manejo del poder) para ubicar cada sector político, gremial y aún
intelectual en los lugares vacantes a
sus candidatos.
Una
nueva Corte surgida de esta confusa y sectorizada elección no contribuiría en mucho
a mejorar la justicia, aunque es de admitir que los cambios de hombres producen
cambios en todos los sentidos, de modo que a hombres nuevos existe una alta
probabilidad de que se produzcan cambios sustanciales en la justicia, esto por
ejemplo, que se establezca un estado de irrestricto respeto al estado de derecho
en un marco de diáfana honestidad y libre de la corrupción que existe en todos
los niveles del poder judicial, según se pregona todos los días en los medios
de comunicación.
Para
iniciar los cambios de sistema, de funciones y de hombres si se admite como verdad
incontrastable que la corrupción generalizada se ha inficionado en todos los
estratos de la sociedad paraguaya, desde
los más altos niveles del poder hasta los más modestos y humildes niveles de
relacionamiento social, la cuestión aparece en principio con un grado de
complejidad superlativo. Pero las complejidades casi siempre se resuelven con
soluciones simples.
Evidentemente
que a la hora de aportar soluciones, cada quien tendrá la suya, con lo cual la
complejidad del asunto seguirá en aumento, así se dirá que hay que cambiar a
toda la corte; que se deberá eliminar a los elementos negativos o que se deberá
establecer un nuevo sistema de elección y conformación, pero ninguna de ellas toca el punto del
problema, dado que lo que se debe modificar primero es el propio sistema, lo
demás, el cambio de hombres vendrá su efecto.
El
modelo argentino es una opción, en la el Consejo de la Magistratura tiene a su
cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas
inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes,
administrar y ejecutar los recursos presupuestarios que le corresponden al
Poder Judicial de conformidad con la ley, aplicar sanciones disciplinarias
sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar
la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos
relacionados con la organización judicial. Dicho Consejo, debería integrarse con:
Tres (3) jueces del Poder Judicial elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. (dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar);
Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (con la misma metodología de representación),
Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar,
Seis (6) legisladores (tres por cada cámara electos por sus pares); y
Un (1) representante del Poder Ejecutivo, quienes duraran en sus respectivos cargos por cinco años coincidente con el periodo presidencial, y pudiendo ser reelectos hasta el límite de edad de 75 años. En todos los casos representaciones tendrán sus respectivas suplencias en igual número de miembros. Las condiciones para ser miembro será la que corresponde a los diputados de la nación.
Tres (3) jueces del Poder Judicial elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. (dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar);
Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (con la misma metodología de representación),
Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar,
Seis (6) legisladores (tres por cada cámara electos por sus pares); y
Un (1) representante del Poder Ejecutivo, quienes duraran en sus respectivos cargos por cinco años coincidente con el periodo presidencial, y pudiendo ser reelectos hasta el límite de edad de 75 años. En todos los casos representaciones tendrán sus respectivas suplencias en igual número de miembros. Las condiciones para ser miembro será la que corresponde a los diputados de la nación.
Para concretar esta reforma sustancial es necesaria la reforma parcial de la Constitución y una nueva ley del Consejo de la Magistratura.
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