En el marco del Modelo Estándar de
Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), la Corte Suprema
de Justicia aprobó el “Código de Buen Gobierno”, que contiene además de las estrategias
sobre políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, los fundamentos teleológicos (fines) y axiológicos (valores) adoptados y/o asumidos por el Poder Judicial,
como herramienta de gestión institucional, en el marco del programa UMBRAL (que
es un acuerdo de cooperación entre la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo internacional (USAID) y el
gobierno del Paraguay) cuyos ejes estratégicos se centran en reducir corrupción e impunidad, e
incrementar la formalización de la economía).
El
Código de Bueno Gobierno del Poder Judicial contenido en la Acordad Nº 783/2012, establece en el art. 2º como compromiso
de la institución, cuanto sigue: “El Poder Judicial se compromete a orientar sus acciones
a fin de Administrar Justicia, dirimir conflictos con miras a consolidar la
paz social, interpretar leyes y administrar recursos, con
independencia, eficacia y eficiencia, equidad
y transparencia”, lo cual concuerda con los fundamentos de la Constitución contenidos
en su Preámbulo que reconoce “la dignidad humana con el fin de asegurar la
libertad, la igualdad y la justicia..”;
y reconoce como principio ético en art.
3º, num. 1: “La aplicación de la Ley,
entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal
para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial”.
Esta
normativa axiológica concreta un lineamiento principalísimo (principio cardinal)
que conjuga el derecho natural de la justicia
(dar a cada uno lo que le corresponde en derecho) con el derecho positivo
contenido en las leyes, de lo que se sigue que el Poder Judicial paraguayo
adopta un sistema de derecho positivo moderado, es decir del contenido mínimo
de derecho Natural en el derecho Positivo[1].
El
fundamento del derecho es reconocer la naturaleza de la dignidad humana, que se
traduce en la justicia entendida como la
virtud de dar a cada uno lo suyo.
Es
que la justicia no puede basarse
meramente en la tesis contractualista (pacto
o Ley) porque puede derivar en arbitrariedades en nombre de las leyes, esto es,
si la ley positiva deja de apoyarse en una noción de justicia preexistente y se
establece como criterio de justicia la mera legalidad (solo la ley), el Estado sería
una fuerza coercitiva que impondría qué
ley debe obedecerse más allá de la justicia (la equidad).
Al
negar la posibilidad de fundar la ley (Legislativo) y su
propia aplicación (Judicial) sobre un razonamiento ético objetivo, que se
establece en base a juicios universalmente válidos en torno a lo que es justo e
injusto, resultaría en la suplantación de la ley justa por una parodia legal
que entronizaría la voluntad de la mayoría como único criterio legitimador (Ej. Aprobar leyes injustas sin otro fundamento que el poder de hacerlas conforme a
un interés meramente coyuntural o como se suele escuchar: “leyes a la medida”).
La
ley sin el sometimiento a los principios universalmente validos degeneran en la
institucionalización de la injusticia; cuya primera consecuencia de la
dislocación del concepto de justicia es
la mala administración de la justicia, que no es solo un servicio público, sino
el ejercicio de un Poder del Estado que no es ni apéndice ni está sometido a otro Poder del Estado.
En conclusión:
El Código de Ética del Poder Judicial, refuerza la convicción de que en un
Estado Social de Derecho, como lo es el Paraguay, en la administración de justicia para dirimir
los conflictos de intereses –públicos o privados- las Leyes deben ser aplicadas
con criterios de justicia y equidad.
[1] Hart,
H.L., El positivismo jurídico y la
separación entre el Derecho y la Moral", en Derecho y Moral.
Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962. Trad. cast, de G. R.
Carrio, p. 45.