domingo, 20 de julio de 2014

CRITERIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

         
En el marco del Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), la Corte Suprema de Justicia aprobó el “Código de Buen Gobierno”, que contiene además de las estrategias sobre políticas de transparencia y lucha contra la corrupción,   los  fundamentos teleológicos (fines)  y axiológicos (valores)  adoptados y/o asumidos por el Poder Judicial, como herramienta de gestión institucional, en el marco del programa UMBRAL (que es un acuerdo de cooperación  entre la Agencia de los Estados Unidos   para el Desarrollo internacional (USAID) y el gobierno del Paraguay) cuyos ejes estratégicos se centran  en reducir corrupción e impunidad, e incrementar la formalización de la economía). 

El Código de Bueno Gobierno del Poder Judicial contenido en la Acordad Nº  783/2012, establece en el art. 2º como compromiso de la institución, cuanto sigue: “El  Poder Judicial se compromete a orientar sus acciones a fin de Administrar Justicia, dirimir conflictos con miras a consolidar la paz social, interpretar leyes y administrar recursos,  con independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia”, lo cual concuerda con los fundamentos de la Constitución contenidos en su Preámbulo que reconoce “la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia..”; y reconoce como  principio ético en art. 3º, num. 1: “La aplicación de la Ley, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial”.

Esta normativa axiológica concreta un lineamiento principalísimo (principio cardinal) que conjuga el derecho natural de la justicia (dar a cada uno lo que le corresponde en derecho) con el derecho positivo contenido en las leyes, de lo que se sigue que el Poder Judicial paraguayo adopta un sistema de derecho positivo moderado, es decir del contenido mínimo de derecho Natural en el derecho Positivo[1].

El fundamento del derecho es reconocer la naturaleza de la dignidad humana, que se traduce en la  justicia entendida como la virtud de dar a cada uno lo suyo.

Es que la justicia  no puede basarse meramente en  la tesis contractualista (pacto o Ley) porque puede derivar en arbitrariedades en nombre de las leyes, esto es, si la ley positiva deja de apoyarse en una noción de justicia preexistente y se establece como criterio de justicia la mera legalidad (solo la ley), el Estado sería una fuerza coercitiva que  impondría qué ley debe obedecerse más allá de la justicia (la equidad).

Al negar la posibilidad de fundar la ley (Legislativo)  y  su propia aplicación (Judicial) sobre un razonamiento ético objetivo, que se establece en base a juicios universalmente válidos en torno a lo que es justo e injusto, resultaría en la suplantación de la ley justa por una parodia legal que entronizaría la voluntad de la mayoría como único criterio legitimador (Ej. Aprobar leyes injustas sin otro fundamento que el poder de hacerlas conforme a un interés meramente coyuntural o como se suele escuchar: “leyes a la medida”).

La ley sin el sometimiento a los principios universalmente validos degeneran en la institucionalización de la injusticia; cuya primera consecuencia de la dislocación del concepto de justicia  es la mala administración de la justicia, que no es solo un servicio público, sino el ejercicio de un Poder del Estado que no es ni apéndice ni está sometido a otro Poder del Estado.

En conclusión: El Código de Ética del Poder Judicial, refuerza la convicción de que en un Estado Social de Derecho, como lo es el Paraguay,  en la administración de justicia para dirimir los conflictos de intereses –públicos o privados- las Leyes deben ser aplicadas con criterios de justicia y equidad.




[1] Hart, H.L.,  El positivismo jurídico y la separación entre el Derecho y la Moral", en Derecho y Moral. Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962. Trad. cast, de G. R. Carrio, p. 45.

domingo, 13 de julio de 2014

REFORMA JUDICIAL (1ª parte)


                En estos días (julio 2014), como  viene ocurriendo cada nuevo periodo de gobierno, la clase política  inicia sus reflexiones sobre la renovación de la justicia, o sea de la renovación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia,  perdiendo de entrada la brújula que ha de guiar el barco de la reforma, confundiendo los hombres que integran la Corte con el sistema judicial.

                Se menciona que se debe cambiar a seis miembros de la Corte que ya están individualizados en algunos casos y sus motivaciones, es decir se quiere cambiar a seis por media docena de ministros.

                La reforma judicial per se no pasa por el cambio de Ministros y aún  de  jueces, sino por la adopción de un nuevo modelo de Justicia para nuestro país, los cambios de hombres vendrán como efecto de dicha restructuración funcional y orgánica.

                La obligada cuestión que se presenta cuando ya se sabe qué se quiere hacer, es conocer cómo se va a llevar adelante un proyecto, en este sentido están los que pretenden realizar una convocatoria nacional abierta a todos los operadores de la justicia (abogados, jueces, juristas y profesores de Derecho para integrar la Corte. Esto sin lugar a dudas no es una reforma, es simplemente abrir espacios  de poder (si por ventura los Ministros de la Corte tuvieran manejo del poder) para ubicar  cada sector político, gremial y aún intelectual  en los lugares vacantes a sus candidatos.

                Una nueva Corte surgida de esta confusa y sectorizada elección no contribuiría en mucho a mejorar la justicia, aunque es de admitir que los cambios de hombres producen cambios en todos los sentidos, de modo que a hombres nuevos existe una alta probabilidad de que se produzcan cambios sustanciales en la justicia, esto por ejemplo, que se establezca un estado de irrestricto respeto al estado de derecho en un marco de  diáfana honestidad y  libre de la corrupción que existe en todos los niveles del poder judicial, según se pregona todos los días en los medios de comunicación.

                Para iniciar los cambios de sistema, de funciones y de hombres si se admite como verdad incontrastable que la corrupción generalizada se ha inficionado en todos los estratos de la sociedad paraguaya,  desde los más altos niveles del poder hasta los más modestos y humildes niveles de relacionamiento social, la cuestión aparece en principio con un grado de complejidad superlativo. Pero las complejidades casi siempre se resuelven con soluciones simples.

                Evidentemente que a la hora de aportar soluciones, cada quien tendrá la suya, con lo cual la complejidad del asunto seguirá en aumento, así se dirá que hay que cambiar a toda la corte; que se deberá eliminar a los elementos negativos o que se deberá establecer un nuevo sistema de elección y conformación,  pero ninguna de ellas toca el punto del problema, dado que lo que se debe modificar primero es el propio sistema, lo demás, el cambio de hombres vendrá su efecto.

                El modelo argentino es una opción, en la el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes, administrar y ejecutar los recursos presupuestarios que le corresponden al Poder Judicial de conformidad con la ley, aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.  Dicho  Consejo, debería integrarse con:

Tres (3) jueces del Poder Judicial  elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. (dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar);

Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula  elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (con la misma metodología de representación),

Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal (cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar,

Seis (6) legisladores (tres por cada cámara electos por sus pares); y

Un (1) representante del Poder Ejecutivo, quienes duraran en sus respectivos cargos por cinco años coincidente con el periodo presidencial, y pudiendo ser reelectos hasta el límite de edad de 75 años. En todos los casos representaciones  tendrán sus respectivas suplencias en igual número de miembros. Las condiciones para ser miembro será la que corresponde a los diputados de la nación.


                Para concretar esta reforma sustancial es necesaria la reforma parcial de la Constitución y una nueva ley del Consejo de la Magistratura.